Texto oficial
Artículo 3.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley N° 19.281, que establece normas
sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa:
1. Reemplázase el inciso primero del artículo 2 por
el siguiente:
"Artículo 2.- Los interesados en ingresar a este
sistema podrán abrir o mantener las cuentas que deseen en
cualquiera de las instituciones mencionadas en el artículo
anterior, y podrán cambiarse libremente dos veces en el
año, con previo aviso de treinta días.".
2. Reemplázanse los incisos primero, segundo y tercero
del artículo 25, por los siguientes:
"Artículo 25.- Los interesados podrán celebrar
contratos de arrendamiento de viviendas con promesa de
compraventa con las sociedades inmobiliarias a que alude el
Título II. Estos contratos podrán tener por objeto
viviendas terminadas, nuevas, usadas o en construcción.
Podrán también celebrarse este tipo de contratos
sobre viviendas de las cuales sean propietarios y que sean
vendidas a una sociedad inmobiliaria, mediante la
celebración de un contrato de arrendamiento con promesa de
compraventa por la o las respectivas viviendas.
Para el interesado en postular al subsidio
habitacional, las viviendas objeto del contrato de
arrendamiento con promesa de compraventa deberán ser
viviendas económicas de aquellas definidas en el decreto
1.101, de 1960, del Ministerio de Obras Públicas, que fija
el texto definitivo del decreto con fuerza de ley Nº 2 del
año 1959, sobre Plan Habitacional, y en el artículo 162 de
la Ley General de Urbanismo y Construcciones, o viviendas
construidas con anterioridad a la vigencia del decreto con
fuerza de ley N° 2, de 1959, que cumplan con los requisitos
de vivienda económica.".
3. Reemplázase en el inciso primero del artículo 45
la frase "El titular de la cuenta a que se refiere el
Título I" por la expresión "El interesado".