Texto oficial
Artículo 11. Programa de Regulación Ambiental. El Ministerio establecerá un programa de regulación ambiental que contenga los criterios de sustentabilidad y las prioridades programáticas en materia de políticas, planes y programas para la elaboración y revisión de los instrumentos de gestión ambiental y de gestión del cambio climático, en el ámbito de sus competencias.
Dicho programa se fundamentará en antecedentes sobre el estado de la situación ambiental del país, las evidencias de impactos ambientales nacionales, regionales o locales y los objetivos y metas establecidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional. Asimismo, podrá señalar indicadores que permitan evaluar el progreso en la elaboración y revisión de los instrumentos respectivos.
El Ministerio podrá requerir a los demás órganos de la Administración del Estado competentes la información y antecedentes que sean necesarios para la elaboración del programa. Asimismo, tales órganos, frente a una emergencia o necesidad sectorial, podrán solicitar la inclusión de una norma en el respectivo programa de regulación ambiental, cuya procedencia será comunicada de forma fundada al órgano solicitante.
El programa deberá publicarse en el Diario Oficial y mantenerse permanentemente a disposición de la ciudadanía.
El programa será dictado mediante resolución exenta del Ministerio, a lo menos cada dos años. El Ministro o Ministra del Medio Ambiente, anualmente, dará cuenta pública en la sala de ambas cámaras del Congreso Nacional sobre el estado de avance de dicho programa. Los presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado, respectivamente, citarán a una sesión especial para dicho efecto.
El programa, en cuanto a normas de calidad ambiental y de emisión, podrá contener una indicación de las normas que deban iniciar o continuar el procedimiento de dictación, aquellas que deban iniciar o continuar el procedimiento de revisión, así como las que deban iniciar el procedimiento de generación de estudios y recopilación de antecedentes.