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Artículo 12 del Decreto 6

Establece reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1214493 / 10553127.

Texto oficial

Artículo 12. Solicitud de norma por Ministerio de Salud. El Ministerio de Salud podrá solicitar fundadamente al Ministerio la dictación de una norma primaria de calidad ambiental, la que deberá dictarse dentro de un plazo que no podrá exceder de cuatro años, a menos que dentro de tal plazo indique las razones técnicas para no acoger la solicitud. La solicitud que realice el Ministerio de Salud deberá venir acompañada de los antecedentes científicos y técnicos que fundamenten el requerimiento.