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Artículo 13 del Decreto 6

Establece reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1214493 / 10553128.

Texto oficial

Artículo 13. Solicitud pública de norma. Toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a solicitar fundadamente la dictación de normas primarias o secundarias de calidad ambiental respecto de contaminantes que a la fecha de la solicitud no se encuentren regulados mediante instrumentos de gestión ambiental vigentes o normas de emisión respecto de fuentes que a la fecha de la solicitud no se encuentren reguladas mediante instrumentos de gestión ambiental vigentes. El Ministerio deberá dar respuesta fundada dentro del plazo de 30 días contado desde la presentación de la solicitud, pudiendo declarar inadmisible las solicitudes manifiestamente carentes de fundamento. La solicitud se entenderá fundada cuando sea acompañada de los antecedentes suficientes y necesarios para determinar el alcance de la solicitud y su pertinencia.