Texto oficial
Artículo 2.- Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
a) Niño o niña: Todo ser humano hasta los 14 años.
b) Adolescente: Todo ser humano mayor de 14 y menor de 18 años.
c) Familia de origen: Los parientes por consanguinidad del niño, niña o adolescente hasta el tercer grado de la línea colateral y los ascendientes hasta el segundo grado.
d) Familia extensa: Cualquier otro pariente por consanguinidad no contemplado en la definición de la familia de origen hasta el sexto grado en línea colateral y los parientes por afinidad hasta el tercer grado.
e) Servicio: Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.
f) Registro Civil: Servicio de Registro Civil e Identificación.
g) Ley de Garantías: Ley N° 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia.
h) Ley que crea el Servicio: Ley N° 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica.
i) Ley de Aportes Financieros: Ley N° 20.032, que regula el régimen de aportes financieros del Estado a los colaboradores acreditados.
j) Ley que crea los Tribunales de Familia: Ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia.
k) Convención: Convención sobre los Derechos del Niño.
l) Convenio: Convenio de la Haya, de 1993, relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.