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Artículo 2 de la Ley 21.760 · Ley de adopción

Ley de adopción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1215777 / 10558789.

Texto oficial

Artículo 2.- Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por: a) Niño o niña: Todo ser humano hasta los 14 años. b) Adolescente: Todo ser humano mayor de 14 y menor de 18 años. c) Familia de origen: Los parientes por consanguinidad del niño, niña o adolescente hasta el tercer grado de la línea colateral y los ascendientes hasta el segundo grado. d) Familia extensa: Cualquier otro pariente por consanguinidad no contemplado en la definición de la familia de origen hasta el sexto grado en línea colateral y los parientes por afinidad hasta el tercer grado. e) Servicio: Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia. f) Registro Civil: Servicio de Registro Civil e Identificación. g) Ley de Garantías: Ley N° 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia. h) Ley que crea el Servicio: Ley N° 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica. i) Ley de Aportes Financieros: Ley N° 20.032, que regula el régimen de aportes financieros del Estado a los colaboradores acreditados. j) Ley que crea los Tribunales de Familia: Ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia. k) Convención: Convención sobre los Derechos del Niño. l) Convenio: Convenio de la Haya, de 1993, relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.