Texto oficial
Artículo 3.- Legislación aplicable. En lo que concierne a la constitución y efectos de la adopción, serán aplicables las normas de esta ley, los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política de la República, la Ley de Garantías, la Ley que crea el Servicio, la Ley que crea los Tribunales de Familia y demás leyes nacionales, y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, especialmente la Convención y el Convenio.
En lo relativo a la interpretación de las normas regirá el artículo 3 de la ley N° 21.430.