Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 21.760 · Ley de adopción

Ley de adopción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1215777 / 10558790.

Texto oficial

Artículo 3.- Legislación aplicable. En lo que concierne a la constitución y efectos de la adopción, serán aplicables las normas de esta ley, los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política de la República, la Ley de Garantías, la Ley que crea el Servicio, la Ley que crea los Tribunales de Familia y demás leyes nacionales, y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, especialmente la Convención y el Convenio. En lo relativo a la interpretación de las normas regirá el artículo 3 de la ley N° 21.430.