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Artículo 12 de la Ley 21.760 · Ley de adopción

Ley de adopción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1215777 / 10558800.

Texto oficial

Artículo 12.- Representación jurídica. Todo niño, niña o adolescente tiene derecho a contar con representación jurídica especializada, gratuita e independiente en los procedimientos en que se puede declarar su adoptabilidad y en el procedimiento de adopción, en los términos dispuestos en el artículo 50 de la Ley de Garantías y en el artículo 19 de la Ley que crea los Tribunales de Familia.