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Artículo 13 de la Ley 21.760 · Ley de adopción

Ley de adopción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1215777 / 10558801.

Texto oficial

Artículo 13.- Información de derechos. Al inicio de los procedimientos de que trata esta ley y cada vez que así lo requiera, se deberá informar al niño, niña o adolescente, de manera verbal y por escrito, claramente y de forma sencilla, sobre sus derechos. Si se trata de un niño, niña o adolescente que no sepa leer, deberá ser informado oralmente y, de no comprender el idioma oficial, se recurrirá a un intérprete. Si el niño, niña o adolescente tiene discapacidad intelectual, cognitiva o psicosocial, será informado oralmente y por escrito utilizando un mecanismo de lectura fácil. Por su parte, en caso de que el niño, niña o adolescente tenga discapacidad sensorial, será informado utilizando algún sistema de comunicación oficial como la lengua de señas chilena, la dactilología, el sistema braille, técnicas de orientación y movilidad u otros sistemas de comunicación alternativos reconocidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 ter de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, y según sea el tipo de discapacidad sensorial que tenga. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en todos los supuestos en que un niño, niña o adolescente lo requiera, se deberá tener presente la realización de los ajustes que sean necesarios.