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Artículo 45 de la Ley 21.760 · Ley de adopción

Ley de adopción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1215777 / 10558840.

Texto oficial

Artículo 45.- Medida de separación posterior a la sentencia de adopción. En caso de que el tribunal dicte una medida de protección de separación a favor del niño, niña o adolescente adoptado, en la etapa regulada en el Párrafo Primero bis del Título IV de la Ley que crea los Tribunales de Familia, se citará únicamente a los padres o madres adoptivos.