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Artículo 9° de Resolución 1770 EXENTA

Dicta instrucciones generales sobre el procedimiento para las actividades de ensayo de aptitud al que deben someterse las entidades técnicas de fiscalización ambiental en el marco de lo dispuesto en el artículo 3, letra c), de la ley orgánica de la superintendencia del medio ambiente, y del artículo 15 del reglamento de entidades técnicas de fiscalización ambiental de la superintendencia del medio ambiente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1216223 / 10560478.

Texto oficial

Artículo 9°. Envío y recepción de muestras. Una vez notificada la resolución que da inicio al procedimiento, serán enviadas las muestras a cada ETFA para la realización de los análisis incluidos en el EA, en los alcances que correspondan. Las mencionadas muestras serán enviadas a la dirección postal de la sucursal de la ETFA participante, según figure en el registro que administra esta Superintendencia, definido en el Reglamento ETFA. Si la ETFA tuviese más de una sucursal participante, serán enviadas muestras a cada una de ellas. Una vez recibidas las muestras, será responsabilidad de la persona encargada de sucursal la verificación del estado de ellas, comprobando si todos los envases con las muestras identificadas se encuentran presentes y en condiciones de ser sometidas a los ensayos correspondientes. De conformidad con lo anterior, será responsabilidad del encargado de sucursal marcar en el documento denominado Lista de Verificación -que se acompañ a al ordinario que hace envío de las muestras- el estado de los envases efectivamente recibidos, reportando de cualquier anomalía que presenten. Copia de dicho documento, debidamente firmado por el encargado de sucursal, deberá ser ingresado mediante los medios que este Servicio defina en la resolución que da inicio al procedimiento. Para estos efectos, el encargado de sucursal corresponderá a la persona individualizada como tal en el registro que administra esta Superintendencia, según lo declarado por la ETFA.