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Artículo 10 de Resolución 1770 EXENTA

Dicta instrucciones generales sobre el procedimiento para las actividades de ensayo de aptitud al que deben someterse las entidades técnicas de fiscalización ambiental en el marco de lo dispuesto en el artículo 3, letra c), de la ley orgánica de la superintendencia del medio ambiente, y del artículo 15 del reglamento de entidades técnicas de fiscalización ambiental de la superintendencia del medio ambiente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1216223 / 10560479.

Texto oficial

Artículo 10. Reporte de los resultados analíticos. Los resultados obtenidos del análisis de las muestras deberán ser informados a esta Superintendencia, en la forma dispuesta por este Servicio en el artículo 7°, inciso segundo, de la presente instrucción. Solo deberán ser reportados los alcances en los que está autorizado o la información que la Superintendencia del Medio Ambiente hubiese indicado a ser reportados, según corresponda, evitando modificar la estructura o el nombre del archivo. Si la documentación presentada a estos efectos no se encuentra firmada por el Representante Legal del participante -y ello no se corrigiera dentro de los plazos correspondientes- ésta se considerará como no enviada. Para efectos de la evaluación de desempeño, los resultados no enviados serán calificados como insatisfactorios.