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Artículo 11 de Resolución 1770 EXENTA

Dicta instrucciones generales sobre el procedimiento para las actividades de ensayo de aptitud al que deben someterse las entidades técnicas de fiscalización ambiental en el marco de lo dispuesto en el artículo 3, letra c), de la ley orgánica de la superintendencia del medio ambiente, y del artículo 15 del reglamento de entidades técnicas de fiscalización ambiental de la superintendencia del medio ambiente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1216223 / 10560480.

Texto oficial

Artículo 11. Término del procedimiento. El procedimiento concluirá con una resolución exenta de la Superintendencia del Medio Ambiente, la que contendrá la lista final de sucursales que efectivamente participaron del procedimiento y aprobará el informe de ensayos de aptitud correspondiente, resolviendo poner término al procedimiento. El informe de ensayo de aptitud formará parte de la resolución mencionada y declarará los resultados obtenidos por los participantes. Este acto será notificado a los participantes de acuerdo a lo especificado en las disposiciones generales y publicada en la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente.