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Artículo 12 de Resolución 1770 EXENTA

Dicta instrucciones generales sobre el procedimiento para las actividades de ensayo de aptitud al que deben someterse las entidades técnicas de fiscalización ambiental en el marco de lo dispuesto en el artículo 3, letra c), de la ley orgánica de la superintendencia del medio ambiente, y del artículo 15 del reglamento de entidades técnicas de fiscalización ambiental de la superintendencia del medio ambiente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1216223 / 10560482.

Texto oficial

Artículo 12. Apelación. La resolución que ponga término al procedimiento y apruebe el informe de ensayos de aptitud correspondiente, será susceptible del mecanismo de revisión señalado por la norma técnica ISO 17043 como apelación. Su tramitación seguirá las reglas establecidas para el recurso de Reposición regulado en el artículo 59, de la ley N° 19.880, incluido el plazo de 5 días hábiles para su presentación, contados desde notificada la resolución en comento. El mencionado recurso deberá ingresar mediante carta conductora firmada por el representante legal, al correo de la Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente, indicado en el inciso segundo del artículo 7°.