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Artículo 13 de Resolución 1770 EXENTA

Dicta instrucciones generales sobre el procedimiento para las actividades de ensayo de aptitud al que deben someterse las entidades técnicas de fiscalización ambiental en el marco de lo dispuesto en el artículo 3, letra c), de la ley orgánica de la superintendencia del medio ambiente, y del artículo 15 del reglamento de entidades técnicas de fiscalización ambiental de la superintendencia del medio ambiente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1216223 / 10560483.

Texto oficial

Artículo 13. Queja. Sin perjuicio de lo anterior, si el motivo de la revisión consistiere en la insatisfacción relacionada al quehacer del Servicio, en aspectos que no se relacionan directamente con el informe de ensayos de aptitud, o la resolución que lo aprueba, procederá la Queja, también señalada por la norma técnica ISO 17043. La misma deberá ser ingresada a través de carta conductora firmada por el representante legal, al correo de la Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente que se indica en el inciso segundo del artículo 7°, y expresará la situación o el acto respecto del cual se manifiesta la insatisfacción, acompañando los antecedentes que sean necesarios para su evidencia y comprensión. Para su presentación, el interesado contará con un plazo de 5 días hábiles, contados desde ocurridos los hechos. En tal caso, la Superintendencia realizará las gestiones para llevar a cabo las revisiones necesarias, notificando al recurrente de la recepción del recurso y del inicio de la investigación correspondiente. Si se verifican los hechos expuestos en el recurso, se adoptarán medidas adecuadas, las que serán informadas oportunamente al interesado.