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Artículo 7 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045316.

Texto oficial

Art. 7º Es mar territorial y de dominio nacional, el mar adyacente a nuestras costas hasta la distancia de tres millas marítimas, medidas desde la línea de la más baja marea y las aguas interiores de golfos, bahías, estrechos y canales, aún en aquellos en que sus costas disten entre si más de las tres millas antes indicadas. En cuanto al ejercicio del derecho de policía para los efectos de seguridad de la nación, la distancia considerada será de 12 millas ( 4 leguas marinas ), medidas en la forma ya expuesta.