Texto oficial
Art. 8º La policía de las playas, muelles, malecones,
embarcaderos, varaderos y cualesquiera obras de puerto,
corresponderá igualmente al capitán de puerto, quien
tendrá bajo su inmediata inspección toda maniobra o faena
que deba efectuarse en la bahía o en su jurisdicción.
Igualmente toda operación que deba efectuarse a bordo de
embarcaciones de cualquier clase, por orden de otra
autoridad, se hará previo su conocimiento.