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Artículo 20 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045330.

Texto oficial

Art. 20. Las embarcaciones de las Capitanías de Puerto usarán en actos del servicio un gallardete blanco con orillas rojas, que tendrá un metro de vuelo por 33 cms. de vaina con una letra " O " roja en el centro. Las de los resguardos de aduana usarán un gallardete de las mismas dimensiones con orillas azules con una letra " R " de este mismo color al centro del campo blanco. Las de las autoridades sanitarias usarán un gallardete blanco de las mismas dimensiones con orillas amarillas y una letra " S " de este mismo color en el centro del campo blanco. Las de los prácticos usarán un gallardete azul de las mismas dimensiones y una letra " P " de color blanco en el centro. Las que lleven la correspondencia usarán un gallardete blanco de las mismas dimensiones, con la palabra " Correo " inserta en letras rojas; el tamaño de cada una de éstas letras será de un tercio de la vaina.