Saltar al contenido

Artículo 21 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 121668 · idParte: 10045331

Texto oficial

Art. 21. Los remolcadores o lanchas a propulsión mecánica pertenecientes a las diversas compañías de vapores establecidas en el país y que las usen para su servicio en los puertos de la República, deberán llevar como distintivo una bandera cuadrada del tamaño apropiado para la embarcación, con las iniciales de dicha compañía. Igualmente alcanza esta obligación a las embarcaciones de los clubes de regatas u otras sociedades deportivas.