Texto oficial
Art.22. Las naves destinadas a la pesca, deberán
llevar un gallardete blanco de 2.20 metros de vuelo por
09.90 cms de vaina, con guarda azul de 0.15 cms. y con el
número de su inscripción, en negro, inserto en el centro.
Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045332.