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Artículo 22 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045332.

Texto oficial

Art.22. Las naves destinadas a la pesca, deberán llevar un gallardete blanco de 2.20 metros de vuelo por 09.90 cms de vaina, con guarda azul de 0.15 cms. y con el número de su inscripción, en negro, inserto en el centro.