Texto oficial
Art. 27 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior, toda nave que se dirija a un puerto
nacional o que ingrese, en tránsito, a la Zona Marítima
"Nacional de 200 millas, establecida en la Declaración
sobre Zona Marítima de 1952, deberá comunicar su posición
diaria a las 08.00 y 20.00 horas, como "asimismo, informará
el rumbo, velocidad horaria y puerto de destino.
Las comunicaciones correspondientes deberán
"efectuarse a través de las radioestaciones de:
Antofagasta, Valparaíso, Talcahuano o Punta Arenas, según
cual de ellas sea la más cercana. La nave que no haya
podido establecer comunicación con alguna de las
radioestaciones señaladas, deberá dar cuenta a la
Autoridad Marítima por el medio más rápido de que pueda
disponer, señalando las causas de ello. En todo caso, si
recalare a puerto chileno, deberá informar o ratificar
dichas causas a la Autoridad Marítima correspondiente a ese
puerto.