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Artículo 28 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045339.

Texto oficial

Art. 28. Estas comunicaciones, como así mismo las que cambien los capitanes de puerto con los capitanes o comandantes de las naves mercantes o de guerra, nacionales o extranjeras, surtas en los puertos o que naveguen por el mar del litoral, sea en lenguaje ordinario o en clave, con el objeto de informar sobre el estado del tiempo, novedades de navegación u otras de interés público o confidenciales, tendrán franquicia radiotelegráfica liberada de porte .