Texto oficial
Art. 28. Estas comunicaciones, como así mismo las que
cambien los capitanes de puerto con los capitanes o
comandantes de las naves mercantes o de guerra, nacionales o
extranjeras, surtas en los puertos o que naveguen por el mar
del litoral, sea en lenguaje ordinario o en clave, con el
objeto de informar sobre el estado del tiempo, novedades de
navegación u otras de interés público o confidenciales,
tendrán franquicia radiotelegráfica liberada de porte .