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Artículo 29 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045340.

Texto oficial

Art. 29. Queda prohibido fondearse en el centro de los canales o en parajes que impidan o dificultan la navegación. Igualmente, es prohibido amarrarse a las boyas y balizas que señalicen canales, barras, buques a pique, muertos, etc., o dañarlas en cualquier forma.