Texto oficial
Art. 31. Al señalar el fondeadero, el capitán de
puerto fijará el tiempo máximo de su ocupación y expirado
este plazo y su prórroga, si se hubiese concedido, el buque
deberá abandonarlo y dejar el puerto, salvo que la misma
autoridad le designe otro fondeadero. En caso de
contravención, se incurrirá en una multa de cien pesos por
cada día de retardo, sin prejuicio de ser removido el buque
a su costo.