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Artículo 32 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045343.

Texto oficial

Art. 32. Después de señalado el fondeadero, el capitán de puerto determinara el número de anclas, su dirección y la cantidad de brazas de cadena con que debe fondearse el buque y si las necesidades del puerto lo exigen, ordenará que se acodare con el número de anclas y brazas de la cadena que estime conveniente para su perfecta seguridad, según la estación del año y el conocimiento que dicho funcionario debe tener de los vientos y corrientes que prevalezcan en el. Es prohibido a los capitanes dar a sus anclas otra dirección que la determinada.