Texto oficial
Art. 32. Después de señalado el fondeadero, el
capitán de puerto determinara el número de anclas, su
dirección y la cantidad de brazas de cadena con que debe
fondearse el buque y si las necesidades del puerto lo
exigen, ordenará que se acodare con el número de anclas y
brazas de la cadena que estime conveniente para su perfecta
seguridad, según la estación del año y el conocimiento
que dicho funcionario debe tener de los vientos y corrientes
que prevalezcan en el. Es prohibido a los capitanes dar a
sus anclas otra dirección que la determinada.