Texto oficial
Art. 35. Si sobre el ancla o cadenas de un buque
debidamente fondeado echare otro su ancla o cadena, el
capitán de este deberá inmediatamente o tan pronto como
sea avisado de ello, hacer levantar y aclarar dicha ancla o
cadena.
Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045346.