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Artículo 36 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045347.

Texto oficial

Art. 36. Ningún buque se considerará debidamente fondeado cuando tenga más de una vuelta en sus cadenas o amarras y el que tenga más de dos vueltas será anclado nuevamente, a expensas del buque, por el capitán de puerto.