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Artículo 73 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045387.

Texto oficial

Art. 73. A fin de evitar accidentes y para mayor seguridad de la carga y descarga, las naves, tanto nacionales como extranjeras, deben usar ganchos con giratorios en la maniobra del buque. Ninguna nave podrá dar principio a esta faena sin que obtenga del capitán de puerto el V.o B.o correspondiente, para lo cual éste revisará la maniobra cerciorándose que tenga los ganchos ordenados y que las tiras, ya sean de cabo, alambres o cadenas, presten las seguridades necesarias.