Texto oficial
Art. 73. A fin de evitar accidentes y para mayor
seguridad de la carga y descarga, las naves, tanto
nacionales como extranjeras, deben usar ganchos con
giratorios en la maniobra del buque. Ninguna nave podrá dar
principio a esta faena sin que obtenga del capitán de
puerto el V.o B.o correspondiente, para lo cual éste
revisará la maniobra cerciorándose que tenga los ganchos
ordenados y que las tiras, ya sean de cabo, alambres o
cadenas, presten las seguridades necesarias.