Texto oficial
Art. 74. Se prohibe el uso de las plumas locas en las
faenas de carga y descarga en todos los puertos de la
República. Se exceptúa de esta prohibición a los vapores
correos, los cuales podrán seguir trabajando en las mismas
condiciones actuales; a los vapores que las empleen para
hacer carbón para consumo, o sea, rellenar carboneras y a
aquellos que después de haber agotado todos los estudios
para amoldar sus dispositivos conducentes a evitar el uso de
las plumas locas, tengan que recurrir a ellas para completar
su cargamento en aquellos entrepuentes que quedan sobre las
carboneras y se rellenan por las escotillas de éstas.