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Artículo 74 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045388.

Texto oficial

Art. 74. Se prohibe el uso de las plumas locas en las faenas de carga y descarga en todos los puertos de la República. Se exceptúa de esta prohibición a los vapores correos, los cuales podrán seguir trabajando en las mismas condiciones actuales; a los vapores que las empleen para hacer carbón para consumo, o sea, rellenar carboneras y a aquellos que después de haber agotado todos los estudios para amoldar sus dispositivos conducentes a evitar el uso de las plumas locas, tengan que recurrir a ellas para completar su cargamento en aquellos entrepuentes que quedan sobre las carboneras y se rellenan por las escotillas de éstas.