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Artículo 75 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045389.

Texto oficial

Art. 75. Los chinguillos que se usen en las faenas de carga y descarga de carbón no deben exceder de 2.30 metros de diámetro y serán capaces de contener 1,200 a 1,300 kilos. En la faena de carga y descarga de salitre o metales, sólo se usarán chinguillos o fajas de lona y en ningún caso estrobos; serán de forma rectangular, de 2.44 x 2.44 metros (8'x8'). Las tinas de fierro que se usen en las faenas de la movilización del carbón, deben ser del tipo standard siguiente: su forma debe ser tronco cónica, hecha de planchas de 5/32'' de espesor, su diámetro mayor debe ser de 1.20 metros y su altura 1.04 metros. El peso de la tina vacía debe ser de 250 kilos y tomando como base que la tonelada de 1,000 kilos ocupa un volumen de 1.25 metro cúbico, su capacidad es de más o menos 800 kilos de carbón.