Texto oficial
Art. 76. El embarque o desembarque de animales se hará
por medio de fajar y se prohibe estrictamente el uso de
puntas de fierro o estrobos, para levantar por las astas.
Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república
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