Texto oficial
Art. 77. En todo caso, los capitanes y sus armadores
serán responsables de los accidentes producidos por
deficiencias del material ocupado en la movilización de
carga.
Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045391.