Texto oficial
Art. 78. Las operaciones de carga y descarga se harán
solamente dentro de la zona primaria de cada Aduana y en las
horas y días que se declaren como hábiles por el
Administrador de ella, conforme al Reglamento respectivo o
en las extraordinarias que se habilitan por él, a pedido de
los interesados, (Ordenanza de Aduana, Art. 97).