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Artículo 78 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045392.

Texto oficial

Art. 78. Las operaciones de carga y descarga se harán solamente dentro de la zona primaria de cada Aduana y en las horas y días que se declaren como hábiles por el Administrador de ella, conforme al Reglamento respectivo o en las extraordinarias que se habilitan por él, a pedido de los interesados, (Ordenanza de Aduana, Art. 97).