Texto oficial
Art. 79. Los permisos a las naves para realizar estos
trabajos en horas extraordinarias corresponde otorgarlos al
Administrador de Aduana, previo V.o B.o del capitán de
puerto respectivo, para lo cual el agente o consignatario de
la nave presentará sucesivamente la solicitud del caso a
los funcionarios mencionados, conforme a lo dispuesto en el
Reglamento del Personal del Servicio de Aduanas.