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Artículo 79 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045393.

Texto oficial

Art. 79. Los permisos a las naves para realizar estos trabajos en horas extraordinarias corresponde otorgarlos al Administrador de Aduana, previo V.o B.o del capitán de puerto respectivo, para lo cual el agente o consignatario de la nave presentará sucesivamente la solicitud del caso a los funcionarios mencionados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Personal del Servicio de Aduanas.