Texto oficial
Art. 80. Todo buque que atraque a un muelle, molo o
espigón para cargar o descargar deberá, a la puesta del
sol desatracarse de él a la distancia que ordene el
capitán de puerto, según la época del año y condiciones
del puerto.
Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045394.