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Artículo 81 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045395.

Texto oficial

Art. 81. Las naves que necesiten permanecer atracadas después de la puesta del sol, para continuar con la movilización de carga, solicitarán permiso especial de la Aduana y Capitanía de Puerto, en la forma que dispone el artículo 79. Las infracciones a lo aquí dispuesto serán sancionadas con multas.