Texto oficial
Art. 81. Las naves que necesiten permanecer atracadas
después de la puesta del sol, para continuar con la
movilización de carga, solicitarán permiso especial de la
Aduana y Capitanía de Puerto, en la forma que dispone el
artículo 79. Las infracciones a lo aquí dispuesto serán
sancionadas con multas.