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Artículo 82 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045396.

Texto oficial

Art. 82. En los puertos donde las naves no tengan fondeadero determinado y deban cargar o descargar una cantidad considerable de mercaderías, el capitán de puerto les asignara un fondeadero tan cercano al lugar de embarque o desembarque, como lo permite la seguridad del buque y demás circunstancias locales.