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Artículo 83 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045397.

Texto oficial

Art. 83. Cuando un buque fondeado en un lugar especial para cargar o descargar haya concluido su faena, cambiará su fondeadero en caso de ser necesario, al lugar que le indique el capitán de puerto. El que desatienda estas órdenes, incurrirá en una multa, sin perjuicio de ser además, removido a su costo.