Texto oficial
Art. 83. Cuando un buque fondeado en un lugar especial
para cargar o descargar haya concluido su faena, cambiará
su fondeadero en caso de ser necesario, al lugar que le
indique el capitán de puerto. El que desatienda estas
órdenes, incurrirá en una multa, sin perjuicio de ser
además, removido a su costo.