Saltar al contenido

Artículo 101 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045416.

Texto oficial

Art. 101. No podrán conducirse animales en pie en los entrepuentes, donde no haya una perfecta ventilación y entrada de luz natural o artificial durante el día; y para su atención en la noche deben existir los faroles o lámparas de alumbrado que sean necesarias al objeto.