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Artículo 112 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045430.

Texto oficial

Art. 112. Las pérdidas de carga u otros accidentes que ocurrieren en los puertos deberán ser justificados con un certificado que expedirá el capitán de puerto. Para obtener estos certificados, los interesados presentarán una solicitud o protesta dentro de las 24 horas desde que ocurrió el accidente y dos o más testigos presenciales del hecho.