Texto oficial
Art. 112. Las pérdidas de carga u otros accidentes que
ocurrieren en los puertos deberán ser justificados con un
certificado que expedirá el capitán de puerto.
Para obtener estos certificados, los interesados
presentarán una solicitud o protesta dentro de las 24 horas
desde que ocurrió el accidente y dos o más testigos
presenciales del hecho.