Saltar al contenido

Artículo 120 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045440.

Texto oficial

Art. 120 Los buques que tengan permiso para internar explosivos, podrán descargar o recibir otras mercaderías en los sitios corrientes, siempre que el capitán garantice, bajo su firma, que no se moverá bulto alguno con explosivos y deposite en la Capitanía de Puerto las llaves de la Santa Bárbara una vez cerrada.