Texto oficial
Art. 120 Los buques que tengan permiso para internar
explosivos, podrán descargar o recibir otras mercaderías
en los sitios corrientes, siempre que el capitán garantice,
bajo su firma, que no se moverá bulto alguno con explosivos
y deposite en la Capitanía de Puerto las llaves de la Santa
Bárbara una vez cerrada.