Texto oficial
Art. 121. Las naves que no estén provistas de Santa
Bárbara para transportar explosivos, no podrán entrar al
fondeadero general para descargar o cargar mercaderías
mientras no se haya retirado aquellos artículos.
Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045441.