Texto oficial
Art. 122. No podrá embarcarse o desembarcarse
explosivo alguno por la playa, mientras la Capitanía de
Puerto no haya fijado el día y sitio, alejado de la
población, por donde hacerlo.
Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república
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