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Artículo 124 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045444.

Texto oficial

Art. 124. La carga y descarga de explosivos no podrá hacerse antes de aclarar el día o después de obscurecerse y se regulará de manera que ella quede terminada diariamente a la hora oportuna, para que lo que se haya cargado o descargado alcance a ser embarcado o almacenado en tierra, evitándose que quede en lanchas.