Texto oficial
Art. 124. La carga y descarga de explosivos no podrá
hacerse antes de aclarar el día o después de obscurecerse
y se regulará de manera que ella quede terminada
diariamente a la hora oportuna, para que lo que se haya
cargado o descargado alcance a ser embarcado o almacenado en
tierra, evitándose que quede en lanchas.