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Artículo 125 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045445.

Texto oficial

Art. 125. Toda nave destinada al acarreo de petróleo, parafina, bencina, gasolina, nafta y demás productos volátiles de la destinación del petróleo o del carbón que tenga que descargar estas materias o las que necesiten abastecerse de estos inflamables, sólo podrán hacerlo en los fondeaderos especiales destinados a este objeto, debiendo pedirse con anticipación al capitán de puerto la licencia y fondeadero del caso.