Texto oficial
Art. 127. Es terminantemente prohibido prender fuego,
luces, explosivos, fósforos o fumar a bordo de los buques o
embarcaciones cargadas de materias inflamables, mientras
duren las faenas de carga o descarga de ellas. Esta
prohibición es extensiva a los parajes donde se hagan las
operaciones de carga o descargas y a las embarcaciones
empleadas en su conducción.