Texto oficial
Art. 129. Las siguientes medidas deben tomarse, cuando
se trate de líquidos inflamables como aguarrás, bencina,
parafina, gasolina, nafta y demás productos volátiles de
la destilación del petróleo o del carbón:
a) Sólo podrán transportar estas materias, en bodegas
y sobre cubierta las naves de carga que sean encontradas
aptas para tal objeto por los inspectores técnicos de la
Dirección del Litoral y de Marina Mercante.
b) Las bodegas deberán tener buena ventilación con
mangueras fijas de cahimbas amplias sobre la cubierta, cuyas
bocas externas deben ir protegidas con rejilla fina de
alambre de bronce. No deben destaparse las escotillas para
la ventilación durante el viaje.
c) Los mamparos que separan las bodegas de los demás
departamentos de la nave deben ser impermeables. Sus
sentinas deben ser estancas y sus válvulas para el achique
deben accionarse desde la cubierta principal o desde algún
departamento contiguo.
d) Si hay válvulas o llaves de comunicación en los
mamparos que se comuniquen con el departamento contiguo,
éstas deben permanecer cerradas durante el tiempo que haya
esta clase de carga en bodegas y desde el momento en que
principie el carguío.
e) El interior de estas bodegas debe llevar forro de
madera, que puede ser listoneado a los costados, los
mamparos llevarán defensa de listones cuando se crea
necesario; los tablones del piso deben ser bastante
resistentes y de fácil extracción para revisar la sentina
y los tubos de aspiración de las bombas de achique.
f) Estas materias deben ir envasadas en tambores de
fierro impermeables, destinados exclusivamente a este fin o
en latas soldadas impermeables siempre que éstas últimas
vayas protegidas en cajones resistentes de madera. No se
permitirá el embarque de latas sueltas y los cajones no
podrán contener más de dos latas, si la capacidad de cada
una de ellas es mayor de 17 1/2 litros.
g) Esta clase de cargamento se podrá llevar sobre
cubierta, fuera de bodegas, siempre que vayan distantes de
los departamentos de habitabilidad y tránsito obligado de
la tripulación de los mamparos o camisetas de las
máquinas, calderas, panadería o cocinas. Se deberá poner
letreros indicando la clase de mercaderías de que se trata.
h) Se prohibe a las naves que conduzcan pasajeros,
llevar en cubierta artículos como aguarrás, aceite de
petróleo, Kerosene, parafina, benzol, fósforos, fuegos de
artificio, guías para minas y otras materias inflamables.
El depósito de estos artículos se hará a bordo de cajas o
departamentos especiales cerrados y con las precauciones
ordinarias conforme el Reglamento respectivo.
i) En general es estrictamente prohibido el uso de
luces desnudas en cualquier parte de las naves que conducen
líquidos inflamables y para el servicio de alumbrado de las
bodegas, entrepuente y cubierta sólo se podrá usar
lámparas eléctricas portátiles o de seguridad.
j) Especial cuidado se tendrá en que los terminales y
conexiones de estas lámparas estén en buenas condiciones
para evitar probabilidades de chispas.
k) Los entrepuentes y cubiertas donde se lleve esta
clase de carga deben ventilarse permanentemente por medio de
mangueras portátiles, si no las hubiere fijas, o bien por
medio de ventiladores mecánicos, que se colocarán en sitio
apropiados al objeto.
l) En las proximidades de las bocaescotillas de las
bodegas y en los entrepuentes o cubierta en que se lleve
esta clase de carga, debe mantenerse constantemente
depósitos apropiados con arena limpia, con el fin de poder
usarla para extinguir cualquier amago de incendio.
m) Toda nave autorizada para transportar carga de esta
naturaleza, debe tener a bordo en lugar seguro y en estado
de funcionamiento inmediato un casco protector para gases
asfixiantes de un tipo aprobado; asimismo, tendrá dos
extinguidores químicos para incendios, de tipo aprobado,
por cada bocaescotillas que tenga la nave.
n) Cuando se embarque o desembarque esta clase de
carga, se podrá personal de la tripulación, de guardia en
las bocaescotillas, para impedir que los jornaleros o
estibadores usen lucen desnudas o fumen durante el embarque
o estiba de la carga y se podrá especial cuidado de que las
puertas de la cocina y panaderías estén cerradas durante
estas faenas.
o) Tampoco se permitirá que se hagan en cubierta
trabajos de herrería, calderería, o cualquier otro trabajo
que necesite fuego descubierto.
p) El certificado de autorización para transportar
materias inflamables, durará un año a contar de la fecha
de su otorgamiento y previa inspección e informe de los
inspectores técnicos de la Dirección del Litoral y de
Marina Mercante, podrá ser renovado.
q) En las naves autorizadas con este objeto, no se
podrá hacer alteraciones en sus bodegas o departamentos,
sin el permiso correspondiente de la Dirección del Litoral
y de Marina Mercante.