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Artículo 131 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045452.

Texto oficial

Art. 131. Ninguna nave podrá entrar en reparaciones o trabajos de importancia en el casco, departamentos, cubiertas, máquinas o calderas ni tampoco entrar al dique para carenarse o efectuar recorridas al casco, arboladura o trabajos de revisión o recorridas de sus máquinas, calderas, etc., sin haber obtenido antes la licencia del capitán de puerto correspondiente.