Texto oficial
Art. 132. No podrá construirse ninguna nave en el
país, sin que previamente se hayan aprobado sus planos y
especificaciones por la Dirección del Litoral y de Marina
Mercante ni hacerse alteraciones o transformaciones en naves
mayores de 25 toneladas sin igual requisito de acuerdo con
lo establecido en el Reglamento para la Construcción,
Reparaciones y Conservación de las Naves Mercantes en el
país, sus Inspecciones y Reconocimientos.