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Artículo 132 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045453.

Texto oficial

Art. 132. No podrá construirse ninguna nave en el país, sin que previamente se hayan aprobado sus planos y especificaciones por la Dirección del Litoral y de Marina Mercante ni hacerse alteraciones o transformaciones en naves mayores de 25 toneladas sin igual requisito de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para la Construcción, Reparaciones y Conservación de las Naves Mercantes en el país, sus Inspecciones y Reconocimientos.