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Artículo 137 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045459.

Texto oficial

Art. 137. El capitán de un buque que se dejara abordar antes de que el buque sea puesto en "libre plática" y no diere parte inmediatamente al capitán de puerto, diciendo el número y señales de la embarcación y de sus tripulantes, será multado de acuerdo con la gravedad del caso.