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Artículo 139 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045462.

Texto oficial

Art. 139. Toda nave que haya de quedar en entredicho, por cualquier causa, mantendrá izada al tope del trinquete la bandera "Q" del Código Internacional, aunque permanezca en el fondeadero general; pero si el entredicho fuere por epidemia que la obligue a quedar en cuarentena, tomará el que le designe el capitán de puerto. Esta señal indicará que nadie puede acercarse a ella.